- Lunes, Diciembre 8, 2008, 13:00
- Documentos, Legislación Nacional
Documentos
Artículo 6 de la constitución salvadoreña
Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que ...
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