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Estatutos de APES
Los estatutos de la Asociación de Periodistas de El Salvador rigen las actividades de la asociación y determinan los objetivos para los cuales fue creada, entre los que destacan la unificación y profesionalismo del gremio así como las defensa de la libertad de expresión y prensa.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE EL SALVADOR (APES)
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno- Crease en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Periodistas de El Salvador, y que podrá abreviarse APES, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará: "La Asociación".
Artículo dos‑ El domicilio de La Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres‑ La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS.
Artículo cuatro.‑ Los fines y objetivos de la Asociación serán:
a) Unificar a todos los periodistas de El Salvador.
b) Promover la superación profesional de los periodistas en ejercicio y de los estudiantes universitarios de carreras de periodismo o comunicaciones.
c) Promover la defensa de las libertades de expresión y de prensa.
d) Procurar el bienestar social de los agremiados y la colaboración con otras entidades similares nacionales e internacionales.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo cinco.‑ El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo seis.‑ El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo siete.‑ El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General,
b) La Junta Directiva; y
c) La Comisión de Ética.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.‑ La Asamblea General, debidamente convocada, será la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Honorarios.
Artículo nueve.‑ La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en la primera quincena del mes de julio y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después del mismo día, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo diez.‑Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once.‑ Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Etica. La Asamblea General decidirá sobre la forma o procedimiento de elección.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo doce.‑ La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Artículo trece.‑ Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la primera quincena de Julio, para un período de dos años, pudiendo ser reelectos, por un período más consecutivo.
Artículo catorce.‑ La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince.‑ El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis.‑ La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Establecer convenios de cooperación con entidades afines o profesionales.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Atribuciones del Presidente
Artículo diecisiete.‑ Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamentos internos de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización a la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación hasta un monto máximo de dos mil dólares en cada operación. Para cantidades superiores deberá conocer y autorizar la Junta Directiva. Dicha autorización se podrá también otorgar de manera general mediante la aprobación de la Junta Directiva de presupuestos de proyectos específicos que deba ejecutar el Presidente, para lo cual se requerirá siempre la firma del Tesorero.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Atribuciones el Secretario
Artículo dieciocho.‑ Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Atribuciones del Tesorero
Artículo diecinueve.‑ Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar hasta un monto máximo de diez mil colones. Para superiores montos deberá conocer y autorizar la Junta Directiva
Atribuciones de los Vocales
Artículo veinte.‑ Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículoonce literal a) de estos estatutos.
CAPITULO VII, DE LA COMISIÓN DE ÉTICA.
Artículo veintiuno. La Comisión de Ética será la instancia que conocerá de las denuncias interpuestas contra alguno de los miembros de la Asociación por conducta reprobada en el ejercicio del periodismo. También podrá actuar de oficio.
Artículo veintidós. La Comisión de Ética estará integrada por tres Miembros de reconocida honorabilidad y amplia trayectoria profesional, quienes emitirán resoluciones por unanimidad. El cumplimiento de estas resoluciones será de carácter obligatorio.
Artículo veintitrés. Los miembros de la Comisión de Ética serán electos en la primera quincena de julio, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para un período más consecutivo.
Artículo veinticuatro. Son atribuciones de la Comisión de Ética:
a) Recibir denuncias verbales o por escrito contra miembros de la Asociación, por presunta falta a la ética profesional.
b) Decidir sobre la admisibilidad o no de las denuncias que se presenten.
c) En los casos que considere necesario podrá publicar sus resoluciones.
CAPITULO VIII. DE LOS MIEMBROS.
Artículo veinticinco.‑ Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, graduadas o egresadas de las carreras de periodismo, comunicaciones, relaciones públicas u otras afines, estudiantes en ejercicio y aquellas que prueben debidamente haber ejercido la profesión por un periodo no menor de un año previo, que lo soliciten por escrito o de forma verbal a la Junta Directiva.
Artículo veintiséis.‑ La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Activos, y
b) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y se mantengan al día en el pago de las cuotas que la misma establezca.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y mérito en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Derechos de los miembros Activos
Artículo veintisiete.‑ Son derechos de los miembros Activos:
a) Gozar de los beneficios de la Asociación.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Deberes de los miembros Activos
Artículo veintiocho.‑ Son deberes de los miembros Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo veintinueve.‑La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Comisión de Etica merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IX, SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Artículo treinta. La Asociación establece medidas disciplinarias y sanciones para sus miembros, las cuales serán las siguientes:
a) Llamado de atención verbal;
b) Llamado de atención por escrito;
c) Suspensión temporal de la Asociación;
d) Expulsión definitiva de la Asociación.
Los miembros de la Asociación serán sancionados en los siguientes casos: a) Por apropiación de los bienes de la Asociación; b) Por violar los Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asociación; c) Por reprobada conducta en el ejercicio de la profesión.
Para la aplicación de sanciones o medidas disciplinarias se establecen los siguientes procedimientos:
a) Cualquier miembro o ciudadano podrá interponer denuncia verbal o escrita contra cualquier periodista de esta institución por presunta violación a la ética profesional o daños a la Asociación.
b) Las denuncias serán recibidas por la Junta Directiva, la que se encargará de trasladarlas a la Comisión de Etica para que conozca el caso;
c) La Comisión de Etica investigará las denuncias respetando el DEBIDO PROCESO. De igual manera procederá la Junta Directiva en los casos que ella investigue.
CAPITULO X. DE LA DISOLUCION.
Artículo treinta y uno. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo treinta y dos. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Asociación o Fundación privada que a criterio de la Asamblea desarrolle actos benéficos o culturales.
CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo treinta y tres. Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General especialmente convocada e instalada para tal efecto.
CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y cuatro. .La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio del Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro señale, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
Artículo treinta y cinco. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y seis. La Asociación de Periodistas de El Salvador se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y siete. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, quedando derogados inmediatamente los anteriores.
Asociación de Periodistas de El Salvador APES. Derechos reservados 2011.
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PROGRAMACION DE LA SEMANA DEL PERIODISTA
LUNES 25 DE JULIO
4.00PM
Inauguración de Exposición Fotográfica homenaje a “Cristian Poveda”.
Tertulia con fotoperiodistas Edgar Romero, Centro de la fotografía; Luis Romero, Asociated Press; Antonio Herrera, Fotoperiodista y docente UTEC; Wilfredo Díaz, Fotoperidosta.
MARTES 26 DE JULIO
4.00 PM
Conversatorio: “Necesidad de un modelo ético en el periodismo salvadoreño”.
Ponentes: Dr. José Luis Benítez Director de maestrías UCA; Laura Barros, Corresponsal agencia EFE; Metzi Rosales, Periodista y catedrática UMD. Moderador, Lic. Mauricio Henríquez, UFG. (Haremos despedida a Laura Barros)
MIERCOLES 27 DE JULIO
ESPACIO CEDIDO AL MINISTERIO DE TURISMO
JUEVES 28 DE JULIO
4:00 PM
Foro “Características de la información en medios públicos, privados y alternativos”. Ponentes: Lic. David Rivas, Secretario de Comunicaciones, Pedro Leonel Moreno, Presidente de ASDER y Leonel Herrera, Director ARPAS.
VIERNES 29 DE JULIO
5:00 PM
CINE FORMUM
Película poder definir
SÁBADO 30 DE JULIO
9:00 AM a 5:00 PM
Inauguración de la biblioteca APES, feria del Libro y autores nacionales. Presentación del Directorio de medios y la nueva página web.
DOMINGO 31 DE JULIO
8.00 AM
Misa de Acción de gracias dedicada a los periodistas en Catedral Metropolitana oficiada por el Arzobispo, José Luis Escobar Alas. Posteriormente habrá un convivio con periodistas.
7.00 PM
Cena y fiesta para los periodistas, presentación de informe y entrega de la presea “Periodista del año 2011” en las categorías: Prensa escrita, fotoperiodismo, radio, televisión y periodismo digital.